La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS reunida en Pleno da un giro de 360 grados y se sacude el polvo

Me cuentan que debió de ser un partido emocionante y a cara de perro; Hablamos, otra vez, del debate judicial suscitado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados que grava, impositivamente hablando, la constitución de la garantía real hipotecaria en favor de las entidades financieras con ocasión del otorgamiento de préstamos dinerarios. El Tribunal Supremo ha vuelto a las andadas, y para no fastidiar a nadie y fastidiarnos a todos ha decidido volver bajo la capitanía de Díaz Picazo, con 15 votos a favor y 13 en contra, a su posición inicial de que el tributo en cuestión lo siga pagando el prestatario –el ciudadano- hasta que la norma que lo regula se modifique, clarificando la situación. Don Carlos Lesmes, el Presidente, pedía hace pocos días falsas disculpas a una ciudadanía absorta ante el espectáculo judicial montado, desviando el marrón, si se me permite la expresión, hacia el Poder Legislativo bajo la escusa, inexcusable, de que la regulación no es clara (eso de la retroactividad o no retroactividad del primer fallo judicial que con tanta algarabía ciudadana se recibió no iba a contentar a nadie).

Sin duda alguna, ésta ha sido la semana del no a Montesquieu: un Supremo presionado, capaz de sostener una cosa y la contraria en poco más de tres semanas, el Legislativo, aludido, al que Sus Señorías han pedido que aclare la norma con una reforma legislativa que no deje lugar para la duda y el Ejecutivo, con la vista puesta en los procesos electorales, cercanos y lejanos, dictando con urgencia un Real Decreto Ley que el viernes, 9 de noviembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado modificando los artículos 29 y 45 de la Ley reguladora del Impuesto determinando que quien está obligado al pago del impuesto cuando se trate de escrituras públicas de constitución de préstamos con garantía hipotecaria será el prestamista –el Banco-. Pero cuidado, la norma dictada por el Ejecutivo sanchista requerirá de la ulterior convalidación parlamentaria por lo que todos los grupos políticos del arco parlamentario deberán de ser muy cautelosos a la hora de posicionarse en esta cuestión: unos abogan ya por la supresión del impuesto y otros hablan de manifestarse ante las puertas del Alto Tribunal por haber dejado tirada a la ciudadanía. El Gobierno promete la creación de una nueva Autoridad de protección al cliente financiero que asumiendo algunas funciones del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores vele por que la práctica bancaria se mueva en el terreno del juego limpio, vigile y evite que lo que será un nuevo coste en los balances de las Entidades no se repercuta a los clientes vía comisiones o interés. ¿Quién se lo cree?

El embrollo no acaba aquí ya que el Real Decreto Ley podría resultar inconstitucional puesto que nuestra Carta Magna reserva la regulación tributaria al principio de legalidad sin dejar margen, al parecer, a que no sea otra cosa que una Ley la que pueda regular la materia tributaria. Veremos.

De lo que no cabe duda es de que este Impuesto, que lleva vaciando nuestros bolsillos 25 años –representa, aproximadamente, el 70% del coste de la operación de préstamo- es tan injusto como lo ha sido la última decisión judicial. Grava por igual a todos los ciudadanos de un mismo territorio autonómico cualquiera que sea su capacidad económica; Y, a su vez, de forma distinta, a los ciudadanos de nuestro País según la Comunidad Autónoma en la que se adquiera el bien inmueble. El esfuerzo legislativo y ejecutivo debería orientarse a aliviar la presión fiscal propiciando la reducción del tipo impositivo al menos cuando se devenga en los casos de préstamos otorgados para la compra de la vivienda habitual y su armonización entre las Comunidades Autónomas equilibrando el mercado hipotecario.

Pasado, presente y futuro, por extraño que parezca, seguirán siendo una incógnita: de momento, los que ya pagaron el impuesto, han dejado de consultar en los Despachos de Abogados cómo reclamar su devolución, los que van a experimentar la momentánea suerte de comprarse un inmueble sin tener que abonarlo, vigilen bien los términos de su oferta vinculante y contrato bancario antes de pasar por el Notario, para todos, un futuro incierto y, siempre, el Tribual de Justicia de la Unión Europea que, a buen seguro, lo hará mejor, en este caso, que nuestros Supremos Magistrados.

Me despido, como siempre, ya lo saben, todavía queda mucha lana por cortar y, ante la duda, consulte a su Abogado.

Ana García Rioboó
RIOBOOABOGADOS