“Hacienda pierde el 50% de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos pero golpea primero no suspendiendo sus liquidaciones más comprometidas”

Las últimas cifras manejadas por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) nos advierten de que prácticamente la mitad de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra la Hacienda Pública son estimadas ora por los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), tribunales especializados que pertenecen a la Administración, ora por los Tribunales de Justicia que, dicho sea de paso, deberían tener una jurisdicción tributaria especializada al estilo de la mercantil o incluida en la misma, al tratarse de una materia específica y, en general, poco coincidente con el resto de las ramas jurídicas.

Comentarios aparte, este porcentaje general que luego desglosaremos nos mueve a la siguiente reflexión: cómo la Hacienda Pública que debería estar informada, entre otros, por los principios de legalidad y objetividad puede errar en el 50% de sus pretensiones máxime cuando sus propios TEA son los primeros, afortunadamente, en poner coto a unas pretensiones recaudatorias que, en muchas ocasiones, se alejan de la legalidad que ellos deberían conocer y defender antes de exigírsela a los contribuyentes.

Las estadísticas son claras aunque varíen los porcentajes de éxito en función de cada Administración y así, frente a la estimación global del 44,30% de las reclamaciones de los ciudadanos, el porcentaje de éxito se dispara cuando se reclama a las Comunidades Autónomas donde los contribuyentes se imponen en dos de cada tres pleitos (65,9%) mientras que, frente al Ministerio de Hacienda, sólo se vence en una de cada cuatro ocasiones (26,4%). Sin embargo, la probabilidad de salir triunfante frente a la Agencia Tributaria se eleva al 37,70% y, finalmente, las posibilidades de tumbar las liquidaciones de los Ayuntamientos se cifran en un no pequeño 28,50%.

Todo esto, según el Tribunal de Cuentas, arroja una deuda pendiente de cobro de 48.000 millones de euros a finales de 2012 lo que supone, siempre en números redondos, un 30% más de deuda tributaria pendiente que hace tres años. A esta cifra hay que añadirle otros 11.000 millones de deuda que, a día de hoy, se encuentra paralizadaypendiente de las decisiones que tomen los tribunales. A todo esto se le suma el aumento de la litigiosidad que se viene registrando desde 2008, lo que ha desembocado en un atasco de los TEA que reciben más de 200.000 asuntos al año y acumulaban, a finales de 2012, más de 250.000 reclamaciones sin sentencia. En dinero, los ingresos por deuda tributaria en litigio se han reducido de 1.412 a sólo 463 millones en 2013, un 60% menos de recaudación que guarda directa relación con la cabecera de este artículo, es decir, con el hecho de que Hacienda pierda casi la mitad de los pleitos.

Todo lo anterior nos lleva a una segunda reflexión: si la Administración pierde, en general, la mitad de sus pretensiones de índole tributaria por no ser ajustadas a Derecho, ¿por qué se mantiene un régimen de suspensión de la deuda tributaria tan a favor de la Administración cuando la misma, además, no consigue aumentar la recaudación por esa vía y sí menoscabar los derechos de los ciudadanos? Dicho régimen de suspensión se regula, en general, en el Art. 233 LGT cuyo número 4 reza que “el tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación”. Sin embargo, la práctica forense nos indica que, en estos momentos de crisis, aún cuando los perjuicios de difícil o imposible reparación, las más de las veces, saltan a la vista y no precisan de ninguna prueba o, incluso, cuando es imposible la aportación de una garantía que permita obtener esa suspensión automática, la Administración –con el amparo aquí sí de los tribunales- se empecina en mantener la ejecutividad de las liquidaciones tributarias antes de conocer de que lado se decantará la decisión del tribunal sobre el fondo del asunto lo que ocasiona, en muchos casos, la ruina de ese negocio o de esa empresa mucho antes de que se sepa cual de las dos partes llevaba la razón lo que finalmente determina que se esté destruyendo tejido productivo en este país y también en Soria por el uso y abuso que la propia Administración hace de sus potestades.

Si respecto del fondo del asunto hemos visto la alta probabilidad de salir victorioso frente a la Hacienda Pública no podemos decir lo mismo respecto de la suspensión de tales liquidaciones por cuanto los tribunales vienen rechazando la suspensión con un discurso predeterminado sobre la base de que no se puede considerar que la no suspensión suponga siempre un perjuicio relevante porque, dada la solvencia de la Administración, ésta siempre podrá devolver lo injustamente ingresado con sus intereses de demora y, eventualmente, indemnizar económicamente los daños que hubieran podido derivarse de dicha ejecución. A esto le añaden un juicio probabilístico sobre los perjuicios de toda índole que para el obligado tributario, en cada caso, pueda suponer la privación del importe de esa deuda tributaria –recordemos, todavía por determinar y decidir por el tribunal- e imponen la carga de alegar y probar tales perjuicios que siempre son rechazados incluso cuando la elevada cuantía de la deuda tributaria inicialmente reclamada respecto de la situación del obligado tributario –muchas veces en situación de quiebra, declarada o no- venga a rematar la viabilidad de la empresa mas allá cualquier daño es susceptible de ser valorado económicamente e indemnizado porque, lo más cierto, es que en muchas ocasiones tal indemnización resulta, primero, de difícil cuantificación económica y, después, la misma nunca puede reparar la destrucción de ese negocio que afecta, por supuesto, a toda la sociedad.

Por todo lo expuesto, exhortamos, por una parte, a la Administración para que sea mucho más sensible a las solicitudes de suspensión que realizan los contribuyentes y, por otra, a éstos a que contacten con su abogado y defiendan con ahínco sus derechos ya que se puede y se debe combatir los excesos de la Hacienda Pública.