“Los Tribunales de Justicia se muestran favorables a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras a consecuencia de las cláusulas suelo”.
En la actualidad, paralelamente al esquema tradicional de contratación paritaria o negociada así llamada porque el contenido del negocio jurídico es elaborado por las partes contratantes haciendo uso de su libertad contractual y de la autonomía de la voluntad, muchos de los pactos contractuales que suscriben las personas se incardinan en los llamados contratos de adhesión, esto es, aquellos en los que sus condiciones son predispuestas por una de las partes sin que la otra pueda modificarlas: sólo puede aceptarlas o rechazarlas en su conjunto.
Dentro de los contratos de adhesión son ejemplos paradigmáticos los contratos de suministro celebrados con compañías telefónicas, eléctricas, aseguradoras y, especialmente, los contratos bancarios.
Las llamadas cláusulas abusivas son aquellas que la normativa para la defensa de los consumidores y usuarios define como estipulaciones no negociadas individualmente y prácticas no contenidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan, en perjuicio del consumidor, un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones que, para las partes, se derivan de esos contratos. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y su efecto es que se tienen por no puestas. Dentro del sector bancario, las cláusulas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria han sufrido una importante reinterpretación a favor del prestatario por parte de los Tribunales de Justicia a consecuencia de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios producto, a su vez, de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que faculta a los Tribunales para apreciar de oficio el carácter abusivo de cualquier cláusula contractual, por ejemplo, las que tienen qué ver con los intereses de demora, las relativas al vencimiento anticipado del préstamo por impago de cualquiera de sus cuotas y las archiconocidas cláusulas suelo.
MAS VALE PREVENIR QUE CURAR
Las reclamaciones judiciales contra las cláusulas suelo están inundando los Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta controvertida condición contractual en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, lejos de pacificar la situación ha provocado que durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las Entidades Financieras. Ahora se espera -aunque tardará- que el TS se pronuncie con ocasión del ejercicio de acciones individuales por cada cliente afectado.
Hoy por hoy, la respuesta judicial dista mucho de ser unánime. Estamos ante tres escenarios distintos: por un lado, el de las Sentencias que declaran abusivas las cláusulas suelo y obligan a la Entidad financiera a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más; por otro, los casos en que, aún declarándose que la citada cláusula es nula, sólo condenan a la Entidad Financiera a su retirada y, por último, los fallos judiciales que, sorprendentemente, aunque excepcionales, confirman su validez. Escenario, pues, sin consenso judicial. Las Sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las Entidades Financieras se amparan en el fallo del TS y se oponen a la devolución de cantidades teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó, en ese momento, sobre un caso de acción colectiva y atendido que tal medida podría atentar contra el orden socioeconómico. Esta corriente, defendida por algunos Tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además citan otra Sentencia del TS de 13 de marzo de 2012 que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se debe ligar a un enriquecimiento injusto. En el otro lado de la balanza están las Audiencias Provinciales de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la Entidad financiera que, ciertamente, ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho merced a la introducción de una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. Además, rechazan la tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual –entonces sí se acuerda la devolución- o si se produce una multitud de acciones individuales, como está sucediendo, en cuyo caso dicha devolución supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. Algunos expertos consultados advierten que si las Entidades financieras constatan que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero lejos de abstenerse las seguirán utilizando de manera masiva para lograr precisamente este resultado. Se avecina, en consecuencia, un ‘tsunami’ jurídico pues, según datos del Banco de España, el 97% de las hipotecas en nuestro país son a tipo variable y de ellas, un tercio aproximadamente, contiene cláusulas suelo. Y todo porque hace años, cuando el Euribor alcanzó su máximo del 5,4%, nadie imaginaba que caería hasta el 0,5% que marcó en enero de 2013, por lo que nadie le dio importancia ninguna a las cláusulas suelo.
En definitiva, que como se siguen firmando miles de hipotecas en toda España, mi consejo para el consumidor es: no firme una hipoteca, por muchas ganas que tenga de comprarse su casa, sin antes consultar con su Abogado, seguro que se ahorrará, además de un buen capital, un extraordinario disgusto.
ANA I. GARCÍA RIOBOÓ
RIOBOOABOGADOS