PRISION PERMANENTE REVISABLE, ¿SÍ o NO?

EL DEBATE SE REAVIVA EN LA CALLE A RAÍZ DEL TERRIBLE SUCESO ACAECIDO EN EL CAMPILLO TRAS LA VIOLACIÓN Y ASESINATO DE LAURA LUELMO.

Me cuentan que la regulación de la prisión permanente revisable está recogida en nuestro vigente Código Penal merced a su introducción, bajo el mandato de Mariano Rajoy, por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que prevé su aplicación para una serie de supuestos concretos que lo son por su especial gravedad. A saber, el asesinato de una persona menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, el asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual, el asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista, la comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado, el asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España y los crímenes de lesa humanidad(los crímenes de lesa humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal Internacional que, por sus características, agravian a la humanidad entera. «Lesa» significa agraviada, lastimada, ofendida).

¿Por qué se denomina revisable? porque la pena únicamente será revisada para el condenado con el fin de que pueda optar a la suspensión de la privación de su libertad tras haber cumplido 25 años de condena y siempre y cuando esté clasificado en tercer grado penitenciario.

La prisión permanente revisable no se instaura en nuestro país sino por los sucesos criminales protagonizados por los radicales asesinos yihadistas que, con sus sangrientos atentados, atemorizaban, ya en esa época, toda Europa. Hoy, una parte importante de la ciudadanía está a favor del mantenimiento de esta pena por sucesos tan crueles como el de la pobre Laura -precedida por Diana Quer o Marta del Castillo- si bien, detrás de lo que resulta ser un clamor popular no existe un auténtico y sincero respaldo político: fue una iniciativa del Partido Nacionalista Vasco que contó con el apoyo de varios grupos parlamentarios la que provocó que en el Congreso de los Diputados se tramitara una proposición de ley para la derogación de la prisión permanente revisable; Todavía hoy, el grupo vasco sigue justificando la supresión de esta pena al considerar que –sic- “no está justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por “atentar” y “vulnerar” varios artículos de la Constitución Española como el de dignidad de los seres humanos (art. 10), el de las penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15), el principio constitucional de legalidad (art. 25.1) y el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2)  además de “romper el consenso constitucional” de no establecer la cadena perpetua amén de incidir en el hecho de que existen posibilidades de error judicial que resultarían irreparables”.La iniciativa vasca fue apoyada de forma mayoritaria pronunciándose a favor de su derogación el PSOEUnidos Podemos y grupos como Compromís o Bildu. La formación naranja de Albert Rivera optó, entonces, por la abstenciónaunque criticó duramente la medida; La prisión permanente revisable fue recurrida en bloque por la oposiciónde entonces  ante el Tribunal Constitucionalseñalándose por algunos la incoherencia de considerar inconstitucional la prisión permanente cuando España había ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional que recoge dicha pena; Asimismo, el Consejo de Estado se pronunció sobre su constitucionalidad en relación con la ratificación por España de dicho Estatuto y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró que se trataba de una pena ajustada al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentalesque, a su vez, prohíbe las penas inhumanas.

Francia, Alemania, Italia, Reunido Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria o Suiza son algunos de los países de nuestro entorno en los que la prisión permanente revisable está contemplada y se aplica.

Escucho en algunas tertulias que la culpa de sucesos como el acontecido en estos días pasados es de los juecescuando, con todos los respetos hacia los que sostienen dichas afirmaciones, los jueces lo que hacen es aplicar el Código Penal. Si el tal Montoya estaba en libertad por el asesinato de la anciana a la que decidió degollar antes de que pudiera testificar en su contra es porque el Código Penal no permitió aplicarle una penalidad mayor, más severa. Es el legislador el que ha de dotar a la judicatura de instrumentos jurídicos que permitan castigar con mayor severidad según qué delitos.

Frente a los que opinan que la prisión permanente revisable impide la rehabilitación y la reinserción de los criminales yo no puedo por menos que  preguntarme si todos los criminales son reinsertables y rehabilitables. Se busca la respuesta en catedráticos, sociólogos, criminólogos y otros eruditos de las ciencias humanas, de la judicatura…….. y mi respuesta es NO, definitivamente, NO. Malnacidos como el tal Montoya no merecen que su futura pena ni tan siquiera resulte revisable porque no es el sistema quien ha fracasado y no es el sistema quien debe buscar la respuesta al porqué no se ha rehabilitados tras su paso por la cárcel. El sistema  ha de dar una respuesta contundente y atender la necesidad de seguridad de la que somos merecedores todos los ciudadanos de a pie que hemos decidido conducirnos rectamente por la vida y no ser un peligro social.

Me despido, como siempre, esperando la respuesta del Tribunal Constitucional y que la prisión permanente revisable siga formando parte de nuestro Código Penal, si no para evitar muertes para evitar que se reincida en otras muertes.

ANA RIOBOO.